Visto que en la reforma parcial del Còdigo Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.536, de fecha 04-10-2006, quedó suprimido el artìculo 493 Eiusdem, optando todos los penados que cumplan los requisitos de Ley a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, independientemente del delito, conforme al artìculo 500 (antes 501), procediendo en el presente caso al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el cual será acordado una vez consten los requisitos tales como: el Informe Psicosocial y los Antecedentes Penales del penado, para lo cual se remitirà copia certificada de la Sentencia Firme y Ejecución de la misma a la Coordinación Zonal y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL,