Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de Septiembre de 2006 por la abogada Francia Carrillo, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró SIN LUGAR, la cuestión Previa, opuesta.-
2.- RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 22 de Septiembre de 2006.