Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales que el ciudadano ANGEL ALEXANDER LEAL, debe cumplir para con su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, a partir del mes de Noviembre de 2.007, los cuales serán directamente descontados por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, del sueldo que devenga como Obrero de dicho ente público. Asimismo se fija un (01) bono escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que el padre ANGEL ALEXANDER LEAL deberá cumplir igualmente para con su hijo, debiendo ser descontado por .....