En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-17.797-14, seguida en contra del ciudadano: AMADEO EVARISTO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.209.063.-, por la presunta comisión de uno de los delitos NO TÍPICO, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-