Con Lugar la solicitud de la defensa privada Abg. JUAN CARLOS BOLÍVAR, y en consecuencia se ordena la OMISIÓN FISCAL, ordenándose notificar al ciudadano fiscal superior del Ministerio Público estado Apure, acerca de la omisión en la que incurrió la fiscalía novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Apure, en la investigación signada con Nº S/N, seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAZANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLENE YSAMAR MADRID JUÁREZ, al no dictar dentro del lapso de cuatro meses contados desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo que se correspondiere, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la fiscalía novena del M.....