HOMOLOGADO el convenio suscrito por los ciudadanos YURIKO TAKESHI ZERPA RUIZ y URBANO JOSÉ SUÁREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.873.584 y V-24.628.358, en su orden, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.