Por todo lo anteriormente expuesto es que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur; administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE DECLINA la competencia para conocer de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO instaurada por la ciudadana ANA YANEXI RODRIGUEZ OROPEZA contra el ciudadano CHICHO REINALDO RODRIGUEZ, en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual se acuerda remitirle el expediente original, una vez quede firme la presente decisión.