Por lo que, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este Tribunal, habiéndose verificado mediante revisión de la causa en mención, que ha transcurrido más de un (1) año, para ser exacto once (11) años, diez (10) meses y quince (15) días, contados a partir del veintitrés (23) de enero del 2012, fecha en que se consignó demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, hasta la presente fecha que se produce la sentencia de Perención de la Instancia, sin que se observe actuación alguna de la parte demandante en la causa; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para esta Juzgadora decretar la perención de la instancia; por tanto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Boli.....