Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remitir, Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta Ciudad de conformidad con el articulo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de que se practique el examen Psicosocial a los antes mencionados penados, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar dichos penados y por cuanto los mismos fueron inhabilitados políticamente se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Practíquense las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. YULI BALI ARVELO