Escuchado lo expuesto pro las partes el tribunal hace las siguientes consideraciones antes de resolver la presente solicitud planteada por la defensa a la cual la Fiscalia manifestó su inconformidad, efectivamente en fecha 20-12-06, mediante auto fundado el tribunal sustituyo la medida de privación judicial de libertad, del acusado de autos, tal cual lo dice el texto de fundamento que se tuvo, en aras de preservar el juzgamiento de libertad, y muy especialmente por la proporcionalidad prevista en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de acuerdo a la medida impuesta proporcionalmente al delito, se subsumió el razonamiento de este tribunal para la imposición de la medida que fue acordada a entre otras razones el numeral tercero del articulo 257 del comentado adjetivo penal; es mas el antepenúltimo aparte de dicha norma habla de entre treinta a ciento ochenta unidades tributarias, y sin embargo proporcionalmente considera quien aquí discurre que .....