AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos ANA VICTORIA SANZ LATTUF y JORGE LUIS SIGONA PANNUTI, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.349.189 y V-10.623.299, para que en su condición de padres y representantes legales del adolescente GASPARE GERARDO SIGONA SANZ, EFECTUEN la venta del inmueble ubicado en la Urb. Llano Alto, calle Capanaparo, Sector F, Municipio Biruaca de este Estado, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Tomo Tercero.- Advirtiéndose, que el dinero producto de esta debe ser consignado mediante cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la venta, para la supervisión por ser bienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.-