Esta juzgadora considera necesario señalar que, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha destacado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano SAMUEL ALBERTO QUIÑONES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.721.700, asistido por la Abogada YOLANDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.703, con motivado a la rec.....