En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de DESTAMENTO DE TRABAJO, CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY, Destacamento de Trabajo ¼ EL 03-07-06, Régimen Abierto 1/3 03-10-06, LIBERTAD CONDICIONAL 2/3 EL DÍA 03-10-07 Y CONFINAMIENTO ¾ EL 03-01-08.
Notifíquese del presente cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Traslado.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.