De Igual manera, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la causa se encuentra en estado de notificar de sentencia definitiva a las partes dictada en fecha 03 de diciembre de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia al folio cincuenta y seis (56) y las partes no fueron notificadas de dicha sentencia y por cuanto esta Juriscidente, considera que hasta tanto las partes no estén debidamente notificadas de dicha sentencia, no ha transcurrido lapso alguno para ejercer los Recursos a que haya lugar como es el establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o solicitar la consulta obligatoria al Tribunal Superior de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en vista de que el recurso de apelación es un recurso que deben ser oído .....