PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 18 de julio de 2006, interpuesta por la ciudadana YOSAIRA CHIQUINQUIRA CUICAR MORALES, debidamente asistida por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, parte co-accionante, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda, por haberse realizado en el libelo una inepta acumulación de pretensiones y por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Confirmado el auto de fecha 13 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, inclusive en la página Web, regístrese, déjese copia.....