este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) MENSUALES, más Ropa, calzado y útiles escolares, cuando los Niños lo requieran, y así como el reintegro de dos (02) vacas portadora de leche, para la alimentación de los Niños. Que el ciudadano: CARLOS AUGUSTO LANTZ, debe cumplir a partir del 21-01-2009, fecha de la conciliación, tal como consta en acta, a favor de los Niños: (Se omite los Nombres de conformidad del Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
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