DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala:: Una Casa de habitación familiar, construidas con paredes de Bahareque, estructura de madera, cercada con zinc, consta de tres habitaciones y un recibo comedor, con mediagua al frente y lateral para quesera, piso de tierra. Ventana metálica y puertas de hierro; planta eléctrica marca yamaha LXO de 210 y 220 Hp; Instalaciones eléctricas de alumbrado en el inmueble; Bomba de agua manual, con pozo profundo de Once metros (11Mtrs) Dos Motobombas de agua a gasolina; dos motosierras; Dos Desmalezadotas, Cinco Potreros; Un Corral; Un Paradero con coso y manga de vacunación; pasto arti.....