Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano Pedro Javier Hurtado Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.197, representado por los Abogados Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, Juan Bautista Córdoba Serrano, y Otro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.170 y 20.868, respectivamente, contra acto administrativo contenido en Providencia Administrativa N° 001 de fecha 08 de enero de 2014, dictada por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Segundo: Nulo.....