DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad de los Imputados BOLIVAR SUAREZ CASTOR ALEXIS, ALVAREZ BRAIDI LORENZO ABELARDO, solicitada por su Defensor Privado Dr. LEONCIO VALERA POLANCO, toda vez que el Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad otorgada en fecha 30-12-04, considera esta Juzgadora toda vez que efectivamente existe una acusación en su contra, por lo cual esta pendiente por celebrarse una Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra pautada para el día 15-04-2005 a las 09:00 horas de la mañana, aunado al hecho de que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Privación Pre.....