PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.91.741, actuando en representación de los ciudadanos GERÓNIMO HERNANDEZ, JOSE EFRAIN ZAPATA, EMILIO RODRÍGUEZ y CÉSAR CASTILLO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de marzo de 2005; y en consecuencia confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
SEGUNDO: Inadmisible la presente demanda de Nulidad de Documento interpuesta en fecha 20 de enero de 2005, por los ciudadanos GERÓNIMO HERNANDEZ, JOSE EFRAIN ZAPATA, EMILIO RODRÍGUEZ y CÉSAR CASTILLO en contra del ciudadano TITO JUAREZ SOLANO
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo establecido el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido el fallo fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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