Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos FREDDY MARCELINO ANIS FERNANDEZ y NABIS YADELBI BARONI PEREZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.218.031 y 16.976087 respectivamente, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la tendrá la madre; este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visita amplia, previa común acuerdo de ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
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