Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaría incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo en la cantidad Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), el monto que como obligación alimentaría debe depositar mensualmente el obligado a favor de sus prenombrados hijos en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza. SEGUNDO: Se fija la cantidad adicional de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo),en el mes de Septiembre, cantidad .....