En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana Carmen Mireya Figueredo de García, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.750, debidamente representada por el abogado en ejercicio Jesús García Vázquez, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.150, contra el ESTADO APURE.
SEGUNDO: SE ORDENA al ESTADO APURE, la cancelación de la cantidad de (BsF 70.202,98), por concepto de Prestación de Antigüedad Antiguo (artículo 666 literal a LOT) y Nuevo Régimen (artículo 108 LOT); Bono Compensatorio artículo 666 literal b, LOT y los intereses sobre las prestaciones artículo 108 literales a, b y c .....