En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1 Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2 .-Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Luisa Elena del Socorro Guedez Peña, titular de la cédula de identidad Nro. 10.616.537, respectivamente, debidamente representado por el abogado Luís Eduardo Melo Veloz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.192, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure.
3 Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar