Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA ENRIQUETA HIDALGO DE BOLIVAR, BEILA GARDENIA DEL VALLE BOLIVAR DE REQUENA, SECIL EDUARDO BOLIVAR HIDALGO, EDWIN JOSE ROMELIO BOLIVAR HIDALGO, FRANK YSMER BOLIVAR HIDALGO, INIRIDA JOSEFINA BOLIVAR HIDALGO, MARIA ROSALBA BOLIVAR HIDALGO, YAIMELI DEL COROMOTO BOLIVAR HIDALGO, HENRRY ENRIQUE BOLIVAR HIDALGO, JUAN RAFEL BOLIVAR HIDALGO, MARIA YAQUELIN BOLIVAR HIDALGO, Y RICHARD ROMELIO BOLIVAR HIDALGO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.671.764, V-12.323.775, V-8.193.430, V-17.394.172, V-9.590.585, V-8.152.805, V-9.870.352, V-9.870.351; V-9.599.862, V-15.680.335, V-11.....