Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales inco el ciudadano NELSON ANTONIO BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.937.125 contra RAUL ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.136.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por NELSON ANTONIO BEJAS, el 26-06-2011 y finalizada el 27-01-2012, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a RAUL ANTONIO NIEVES, titular de la cédula.....