En consecuencia considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 267 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo preceptuado en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, propiedad de los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) representados por sus padres los ciudadanos SOLE.....