HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 10-06-2.013; de igual manera convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el padre buscara al referido niño en el hogar materno los días sábados a las 2:00 pm y lo reintegrara a las 6:00 pm por un lapso de tres (03) meses; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-