DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDA ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION POLICIAL QUE FUERAN OBJETO LOS CIUDADANOS JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.693.951 y ANGULO SERRANO JUAN LEONARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.693.973; en vista de las circunstancias de modo y tiempo recogidas en el acta policial de fecha 18-10-2014, que riela del folio 05, del legajo contentivo de la causa 1C-19.957-14; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 174 y 175 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO. LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.693.951 y ANGULO SERRANO JUAN LEONARDO, Titular de la Cedula de Identidad N.....