CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana JUS HEMILI DEL CARMEN LONGART RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-20.092.527, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LUGO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.893.800, padres biológicos de la Niña (Se omite la identidad de conformidad con el articulo Nro.65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs. Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora.