DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JORGE LUIS RIVERO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 15.682.851 y residenciado en la Calle la Bajada Cruce con Vereda Nº 22 Casa Nº 07 de la Urbanización Terrón Duro, de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de Enero de 2006 y Confirmada por La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Fecha 10 de Abril de 2006, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 422 numeral 2º, ambos del Código Penal Vigente de.....