PRIMERO: En lo que respecta a la oposición a la prueba de testimonial promovida respecto a los ciudadanos: JUAN CAMACHO, PEDRO TORRES, MARGHORY MENDOZA, FRANCISCO MARTÍNEZ, WOODY TAHHAN, JOSÉ AGUILAR, PEDRO TORRES, PIERO CHABARE, HENRY CASTILLO, RENY CAMACHO, es importante señalar que nuestra Código de Procedimiento Civil, solo prohíbe la admisión de las pruebas si estas no guardan pertinencia con los hechos que se pretenden demostrar o que resulten imposible de verificar, son impertinentes, ilegales o que no estén consagradas en la ley, de forma tal que la oposición a la misma versa sobre los hechos cuya valoración será apreciada por este Juzgado en sana crítica, por lo que Niega la oposición a la misma. En tal sentido declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MISMAS, de conformidad con lo planteado en el presente fallo.
SEGUNDO: En cuanto a la oposición sobre el no cumplimiento del requerimiento del informe de los jueces asociados recusados, este Tribunal declara con lugar la oposición .....