DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS, solicitada por la ciudadana ZAIDA MARISOL CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.354, por cuanto la misma no ejerce la guarda legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 358 y 387 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Cúmplase.-
SEGUNDO: Se decreta régimen de visitas a favor de la abuela paterna ciudadana ZAIDA MARISOL CARRASQUEL DE RUADEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.354., de la siguiente manera: El niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), podrá pasar con su abuela paterna cada quince (15) días desde el día Sábado a las 6:00p.m., con .....