Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: "Cederle el derecho de palabra a la defensa. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al Abogado defensor, quien expone: Como quiera que lo solicitado por el Ministerio Publico se considera ajustada a derecho y permite precisamente garantizar el proceso esta defensa se adhiere a las mismas. Es todo. Acto seguido el Juez expone: Visto lo ma.....