este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a partir del 27-04-2011, por Obligación de Manutención, que el ciudadano: FLORES ALAIN DE JESUS debe cumplir a favor de sus hijos, de la manera convenida en el acta de conciliación, deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000,OO) Mensuales, de uniformes y útiles escolares, cada año escolar, mas bono de fin de año de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000,OO), los gastos Ropa, calzado y Medicinas, cuando se requiera
TECERO: Las partes en el p.....