Por cuanto el delito por el cual fue condenado el mencionado ciudadano es uno de los excluidos en el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para la fecha en que se pronunció dicha sentencia, para hacerse acreedor de alguna de las medidas alternativas del cumplimiento de pena; en consecuencia se acuerda revocar el beneficio de SOMETIMIENTO A JUICIO y librar orden de captura en contra de dicho ciudadano.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese captura.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. YULI BALI ARVELO