DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: REVOCA el fallo impugnado que declaró la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS BARBARA DEL CARMEN DIAMOND, ORLANDO ANGTONIO PINTO CASTILLO, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, CÉSAR MANUEL CEBALLOS MUÑOZ, ANIBAL ALEXIS PÉREZ ROMERO, SUNYS ELIZUR FLORES TORRES y OVELEIRO WLADIMIR BENAVIDES FLORES y decretó la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando incólume las actas que conforman la investigación por el incumplimiento de la medida precautelativa de suspensión de la actividad comercial.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el Profesional del Derecho LIRIO GARCÍA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Pú.....