En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano ALGGI YANCARLOS HERNANDEZ NAVAS, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por Tres (3) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de Platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, rejas de hierro, y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Leonor Rivero. Sur: Casa de Adalis Rivero, Este: Carretera vía Hato Mata e Guama, Oeste: Terrenos de Leonor Rivero.
. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.