declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: DANNY MARIA ALTUNA DE GUERRERO y CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cedula de identidad Numero C.I V- NºV-6.687.322 y Nº V-8.189.227, respectivamente, contraído en fecha Once de enero de mil novecientos ochenta y cinco (11/01/1985), por ante JUZGADO DEL DISTRITO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS, y que consta en el acta N° 01, de los libros respectivos. En cuanto a bienes que liquidar, este Tribunal omite pronunciamiento alguno, por tratarse de jurisdicción voluntaria, los cuales tramitaran lo relacionado con los bienes adquirido por la comunidad conyugal, por otra vía en su oportunidad. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tri.....