INCOMPETENTE por la materia de la querella interpuesta por la ciudadana SILVA MARQUEZ MARÍA, portadora de la cédula de identidad N° 14.520.760, representada por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, mediante la cual solicita el pago de PRESTACIONES SOCIALES y los intereses generados por la mora en el cumplimiento de la obligación correspondiente a la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE, en consecuencia se declina la competencia a los Tribunales de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.