Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo la cantidad de : PRIMERO: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.) mensuales a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por concepto de obligación alimentaria el cual debe depositar en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza a nombre de la madre de los niños, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se fija la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.) en el mes de Septi.....