Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: LUISA YURIMARI GARCIA BRAVO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.324.103, residenciada en la calle Ayacucho Nº 50, nacida el 03-08-1974, por el delito de VIOLENCIA FISICA en agravio de DIOSGRACIA RAMONA GUEVARA, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá co.....