En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día trece (13) de julio del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.