UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: JUNIOR ALEJANDRO SOTO GIL, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-23.697.741; acusado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 concatenado con el artículo 6 numeral 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. En consecuencia Sin lugar la Fijación de la Audiencia Especial.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO. .....