Visto el pedimento suscrito por el ciudadano: GILMER GIOVANNI GONZALEZ D’ELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.622.118, debidamente asistido por el Abg. ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, Defensor en libre ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 321.855, y observándose que en fecha 04 de Junio del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con la ciudadana: YULEIDY GRISELA LUQUE DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.092.832, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiv.....