acordó: ¿PRIMERO: Sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta en fecha: 05-11-2.002; al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su imposición y por cuanto la culminación del cumplimiento de la sanción impuesta rebasa este límite, éste Tribunal considera para el cumplimiento del resto del tiempo de la sanción, una vez concluida la medida asistida, la imposición de reglas de conducta que especificará el tribunal una vez especificada el término de la Medida de Libertad Asistida, a fin de dar total cumplimiento a la sanción impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, Literal ¿e¿, Ejusdem. En consecuencia para el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal impone las siguientes condiciones: 1- Prohibición al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de vivir en su domi.....