DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GONZALES MARCHENA; titular de la cedula de identidad.11,241,701., de acuerdo al artículo 248 del adjetivo penal en relación al 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgada por el Ministerio Público de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las Nulidades.
CUARTO: Siendo el Mini.....