Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.533, con domicilio en la 5ta y 6ta transversal del Municipio Biruaca del estado Apure, asistido por el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404 con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. NEREIDA TORRES SALAZAR