PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RENI JOSE ECHENIQUE GONZÁLEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Elorza Estado Apure, nacido en fecha 05-12-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Valle Verde, Calle Los Laureles, Casa s/n, en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.149, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEGRIS ZULAY GUEDEZ ALVAREZ. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las pruebas presentadas.....