BENEFICIO: Por cuanto en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem En consecuencia en el presente caso le procede hasta la presente fecha por el cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de trabajo y Régimen Abierto; Ahora bien el beneficio de Libertad Condicional 2/3: le procede el 16-01-2009, y el confinamiento ¾: 06-12-09, y cumple la totalidad de la pena el: 06-08-2012; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO